WAGNER, MARIA LORENA Y OTROS C/ STURTZ WALTER FERNANDO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la responsabilidad objetiva del conductor del camión estacionado en lugar prohibido en un siniestro vial, rechazando la apelación que argumentaba la exclusión de responsabilidad por impericia de la víctima. El tribunal mantuvo la atribución de culpa por la conducta del demandado, en un contexto de responsabilidad objetiva basada en riesgos viales y en la normativa de tránsito.
- Quién demanda: María Lorena Wagner y Rubén Ernesto Mohr (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
Walter Fernando Sturtz (propietario del camión) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo gastos de sepelio, pérdida de chance, daño moral y tratamiento psicológico tras el fallecimiento de Franco Emanuel Mohr en un siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del accionado por estacionar en lugar prohibido y la contribución de la víctima por perder el control de la motocicleta. Se rechazaron los agravios relativos a la exclusión de responsabilidad del demandado y se mantuvieron las condenas, incluyendo los montos indemnizatorios y los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró la responsabilidad objetiva del propietario del camión por estacionar en un lugar prohibido, en un camino de ripio con buena visibilidad y sin obstáculos, que facilitó la accidente. La pericia técnica indicó que el camión estaba mal estacionado en una curva, afectando la seguridad vial, y que la responsabilidad del joven Mohr se encontraba limitada por su edad y la falta de licencia, pero no eximía al responsable del camión. La presencia de carteles de prohibido estacionar y la mala conducta del conductor del camión en un lugar de riesgo justificaron la atribución del 35% de responsabilidad al accionado. La apelación fue rechazada por considerarse que los agravios no lograron demostrar la improcedencia de la responsabilidad objetiva atribuida.
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