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CALAFATICH, JOSE ANTONIO C/DALINGER MATIAS JUAN JESUS Y OTRO S/ MONITORIO ORDINARIO (ESCRITURACION)

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que declaró extemporánea la oposición de Matías Dalinger a la sentencia monitoria por no haber presentado en tiempo su defensa, rechazando la apelación y manteniendo la decisión de grado.

Recurso de apelacion Prescripcion Extemporaneidad Preclusion procesal Derecho inmobiliario Nulidad de notificacion Nulidad procesal Domicilio incorrecto Entre rios Sentencia monitoria


- Quién demanda: José Antonio Calafatich

¿A quién se demanda?

Matías Juan Jesús Dalinger y Juan José Dalinger

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración del inmueble ubicado en calle Arturo Toscanini N° 324 de Paraná, tras la sentencia monitoria dictada el 9 de septiembre de 2024 que condenó a los demandados a otorgar la escritura pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recurso de apelación del demandado Dalinger, confirmando que la oposición fue extemporánea y que el argumento de errores procesales no justificaba la revisión de la decisión. La parte recurrente no alegó nulidad de notificación en término y su presentación extemporánea no fue subsanada, por lo que operó la preclusión. La apelación fue desestimada con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 477 del CPCC establece que en los supuestos previstos por los incisos 1, 6 y 7 del artículo 472 -aplicable al presente caso en función de lo dispuesto por el inc. 6
- el demandado podrá articular la oposición la que deberá deducirse en la forma y término previstos por los artículos 325, 332 y 342. Del artículo 325 del Código ritual surge que dicho plazo es de quince (15) días hábiles." "El demandado reconoció que la oposición fue presentada fuera de plazo, y que la misma se fundamentó en un error en la notificación. Sin embargo, dicho error no justifica la extemporaneidad, dado que la ley establece claramente el plazo para contestar la demanda. La presentación fuera de ese plazo genera la preclusión, y la nulidad por error en la notificación ya estaría subsanada por el transcurso de los cinco días adicionales." "El recurso de apelación no logra desvirtuar la correcta aplicación del plazo legal ni demostrar nulidad de notificación en tiempo oportuno, por lo que debe ser rechazado."

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