QUESADA, ELIAS MARIA AMALIA FLORENTINA S.ORDINARIO S/ QUEJA
La Cámara de Paraná rechazó la queja contra la denegatoria de apelación en un proceso donde aún no se dispuso el traslado de la demanda. La resolución sostiene que la providencia no es apelable y confirma la denegatoria del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la providencia del 30/12/2024 que denegó su recurso de apelación, el cual a su vez fue interpuesto contra una resolución del 10/12/2024 que rechazó en limine la contestación espontánea de la demanda, por no haberse dispuesto aún el traslado de la misma. La Cámara consideró que la providencia en cuestión no puede ser considerada apelable conforme al art. 239 del C.P.C., ya que no se encuadra en los supuestos previstos en dicha norma ni en efectos similares. La resolución concluyó que la denegatoria del recurso de apelación fue adecuada y que el recurso de queja debía ser rechazado. La Cámara dispuso no hacer lugar a la queja y ordenó el archivo del expediente.
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