Logo

R., S. G. O. Y L. C. D. S/ ADOPCION DE INTEGRACION

La jueza de familia de Paraná dictó sentencia que otorgó la adopción de integración plena de la niña C.M.L.S. y ordenó la inscripción registral con el apellido del adoptante, fundamentando que el vínculo filiatorio doble y la voluntad de la menor justifican la decisión.

Derechos del nino Interes superior del menor Registro civil Sentencia judicial Adopcion plena Vinculo filial Modificacion registral Familia de hecho Adopcion de integracion Consentimiento de la menor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada por la Jueza de Familia Nº 1 de Paraná en el expediente N° 32604, promovido por S.G.O.R. y C.D.L. para la adopción de integración de su hija C.M.L.S., nacida en 2015, a fin de consolidar un vínculo afectivo y legal. Se acreditó la integración de la menor con la familia del adoptante y la voluntad de la niña, quien expresó su deseo de llevar el apellido del padre adoptante. La sentencia fundamenta que la adopción de integración no extingue vínculos filiatorios con los progenitores de origen, sino que los amplía, y que en este caso, la voluntad de la menor y la relación establecida justifican la adopción plena con la modificación registral. La jueza destaca que la función de la adopción de integración es consolidar y afianzar un vínculo filial de hecho, sin afectar el vínculo con la familia biológica, y que en este caso, la voluntad de la niña, la relación afectiva y la ausencia de vínculo con el progenitor biológico justifican la resolución. La sentencia también ordena la inscripción en el Registro Civil y regula los honorarios profesionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar