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U., X. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD C/ G.F.A. S/ ALIMENTOS*

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria definitiva de dos salarios mínimos, vitales y móviles para la hija menor de edad, y dispuso el pago de gastos extraordinarios en mitades, considerando la capacidad económica del demandado y el interés superior del niño.

Derecho de familia Cuota alimentaria Alimentos Menores Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Capacidad economica Proteccion integral Interes superior Sentencia apelada.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hija menor C.M.G., demanda alimentos, solicitando una cuota definitiva de 2,1 SMVM (que en la sentencia se ajustó a 2 SMVM) y la cobertura de gastos extraordinarios en forma compartida.
- El demandado, G.F.A., trabaja en instituciones públicas con ingresos superiores a los $900.000 mensuales, además de poseer bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y una embarcación, evidenciando capacidad económica suficiente.
- La sentencia de primera instancia y la Cámara consideraron la carga laboral y las tareas de cuidado y crianza que realiza la madre, valorando su aporte en especie y su situación económica, en línea con la doctrina de protección integral y el interés superior del niño.
- Se estableció que los alimentos deben abonarse desde la interposición de la demanda, con la deducción de lo percibido en concepto de alimentos provisionales, y que los gastos extraordinarios sean repartidos por mitades.
- La decisión se fundamentó en la normativa constitucional, internacional y la doctrina de protección integral de los derechos del niño, que priorizan la protección del interés superior de la menor, y en la capacidad económica del progenitor demandado, ajustando la cuota a 2 SMVM.

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