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R., I. M. C/ L. J. A. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara de Familia de Entre Ríos confirmó la resolución que aplicó las astreintes a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por incumplimiento en el cumplimiento de órdenes judiciales relativas a descuentos de cuota alimentaria, rechazando el recurso de revocatoria y concediendo la apelación en subsidio con efecto suspensivo.

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- Quién demanda: El Sr. J.A.L., en calidad de ascendiente beneficiario de una cuota alimentaria para sus hijos menores, a través de su representante legal.

¿A quién se demanda?

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de las astreintes impuestas por incumplimiento en el cumplimiento de órdenes judiciales para el cese de descuentos indebidos y devolución de sumas retenidas en exceso, además del levantamiento inmediato de dichas astreintes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la ANSES, confirmó la aplicación de las astreintes y concedió la apelación en subsidio con efecto suspensivo, manteniendo la validez de la decisión judicial y las sanciones pecuniarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza destacó que las astreintes no son de naturaleza cautelar, sino una medida de coerción destinada a presionar al deudor para que cumpla la obligación, señalando que “son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla” (pág. 53). Se argumentó que la Ley 24.463 del 8/03/1995, en su art. 23, que prohibía sanciones pecuniarias en caso de mora, fue derogada por la Ley 26.153 del 26/10/2006, por lo que las astreintes son aplicables a organismos públicos. Se sostuvo que la ANSES incumplió reiteradamente las órdenes judiciales, realizando descuentos en exceso y sin autorización, y que la conducta de la entidad vulnera el principio de cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y el derecho de los beneficiarios a la protección de sus derechos alimentarios. La resolución resaltó que la negativa de la ANSES a cesar los descuentos indebidos y a devolver las sumas retenidas en exceso constituye una resistencia injustificada, justificando la imposición de las astreintes conforme a los artículos 804 del CCyC y 34 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, que facultan a los jueces a imponer sanciones pecuniarias para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Finalmente, se estableció que la aplicación de las astreintes no viola principios constitucionales, ya que constituyen una medida coercitiva que busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y la protección de derechos constitucionales del beneficiario.

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