BELMONTE, CELIA ELENA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al IOSPER a entregar medicamentos oncológicos, y rechazó el recurso del demandado, estableciendo que la demora en la provisión constituía una conducta arbitraria e ilegítima que vulneraba derechos a la salud.
- Quién demanda: Celia Elena Belmonte, en representación de su derecho a la salud.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión urgente, gratuita y con cobertura del 100% de los medicamentos oncológicos Abemaciclib, Fulvestrant y Ácido Zoledrónico.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia que ordenaba a IOSPER a proveer los medicamentos, estableciendo que la demora y conducta dilatoria violaban el derecho a la salud de la actora y que la medicación ya había sido autorizada antes del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La falta de entrega y las dilaciones en la provisión de medicación oncológica, pese a la autorización posterior a la inicio de la acción, constituyen una conducta arbitraria y ilegítima que infringe el derecho a la salud reconocido constitucional y legalmente. La demora en la entrega, en un caso de grave patología, genera un riesgo de vida y vulnera derechos fundamentales, por lo que la sentencia de grado debe ser confirmada en todas sus partes.” “La provisión de medicamentos para tratamientos oncológicos, en especial en casos de gravedad, no puede dilatarse en demasía sin vulnerar derechos constitucionales y convencionales, particularmente en una mujer con diagnóstico de cáncer de mama.” “La autorización posterior a la demanda no exime la obligación de la obra social. La situación de hecho en el momento de la sentencia revela que la entrega aún no se había efectuado, pese a la autorización.”
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