ALANIS (2), ADELINA EN SU CARÁCTER DE TUTORA LEGAL DEL NIÑO V., T.B. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al IOSPER a pagar las prestaciones médicas y terapéuticas no abonadas a favor del menor T.B.V. y rechazó el recurso de la actora, estableciendo el plazo de cinco días para el cumplimiento.
- Quién demanda: Adelina Alanis en su carácter de tutora legal del niño T.B.V.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deudas por prestaciones profesionales de terapias y cobertura integral del tratamiento del menor, incluyendo las sumas adeudadas desde octubre de 2024 por $1.035.291,14, y la continuidad de la cobertura y tratamiento.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada parcialmente, condenando al IOSPER a pagar $582.909,44 por prestaciones de septiembre, octubre y diciembre de 2024, y estableciendo un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la condena, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia previa ya había condenado al IOSPER a pagar las sumas correspondientes a las prestaciones aprobadas y autorizadas, por lo que no corresponde una segunda condena en este proceso de amparo, aplicando el principio de "res judicata". La actora debía continuar la ejecución de la sentencia anterior, en lugar de promover un nuevo proceso de amparo. La falta de pago de las prestaciones ya fue resuelta en la sentencia del juicio anterior, y la actora dispone de los mecanismos procesales adecuados para su cumplimiento. La vía del amparo no es la idónea para reclamos meramente económicos, y la acción fue considerada inadmisible en ese aspecto. La apelación fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia, con la fijación del plazo de cinco días para el cumplimiento y la imposición de costas a la parte vencida. Se reguló honorarios a la letrada de la actora en $614.754,30 y se llamó la atención a la patrocinante por incorrecto direccionamiento del memorial de agravios. La disidencia de la Vocal Mizawak hizo referencia a que ya existía una sentencia previa que condenó al IOSPER y que, por principios de "non bis in idem" y "res judicata", no corresponde reabrir la misma cuestión, confirmando la necesidad de ejecutar la sentencia anterior en los carriles correspondientes.
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