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ALEGRE, (4) CLAUDIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a la obra social proporcionar la medicación necesaria para el tratamiento del asma grave de la actora, considerando que no se evidenciaron vicios procesales ni motivos para modificar la resolución de primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Nulidad Derecho a la salud Salud Amparo Urgencia medica Cobertura de medicamentos Honorarios. Conducta ilegitima

Actor: Claudia Alejandra Alegre, afiliada al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, con diagnóstico de asma crónico grave y otras enfermedades pulmonares. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Objeto: La cobertura del 100% del medicamento mepolizumab (marca NUCALA), en virtud de la urgencia y la necesidad de tratar la enfermedad en forma inmediata, para evitar el deterioro de su salud y posibles riesgos de vida. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la IOSPER proveer la medicación en un plazo de tres días, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios profesionales del letrado de la actora en la suma de $614.754,30, rechazando los agravios de la demandada y concluyendo que no existían vicios que invalidaran el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias, surge que la actora, afiliada a la obra social, padece asma refractario y otras patologías pulmonares, y que la medicación requerida por su neumonólogo fue avalada por el informe forense de fecha 18/03/2025, el cual concluyó que la demora en el tratamiento implicaría el avance de su enfermedad y riesgo de vida. La obra social no acreditó una respuesta administrativa efectiva ni la entrega del medicamento, pese a las solicitudes y notificaciones, por lo que se configura una conducta ilegítima. La jurisprudencia y el marco normativo garantizan el derecho a la salud, y la urgencia del caso justifica la orden de provisión inmediata." "Se evidencia que la respuesta administrativa no fue oportuna ni efectiva, y que la demora puede poner en riesgo la salud y vida de la actora, por lo que la obligación de la obra social de suministrar la medicación en forma inmediata resulta imperativa." "Los agravios de la demandada son desestimados por carecer de fundamentos concretos que rebatieran la decisión de grado, y no se advierten vicios procesales que invaliden la sentencia."

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