AGUIRRE (5), MARIA DE LOS ANGELES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social demandada entregar en forma urgente la medicación Certolizumab Pegol, condenando también a costas a la parte vencida, por considerar que la demora en la entrega constituye una vulneración del derecho a la salud de la actora.
- Quién demanda: María de los Ángeles Aguirre, en representación de su derecho a la salud.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entrega urgente de la medicación Certolizumab Pegol (Jeringa Prellenada por 2 unidades de 1ml) correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal superior revoca la sentencia de primera instancia y condena a la obra social a entregar en forma urgente la medicación, considerando que la demora en la entrega vulnera derechos constitucionales y derechos del consumidor, y que la autorización administrativa no es suficiente para cumplir con la obligación de dar la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que “la mera autorización de la cobertura con dilación en el tiempo de su concreción efectiva importa que la obra social requerida se encuentre incursa en un supuesto encuadrable en lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Ley 8369”. Además, “la conducta que en un principio se pudo considerar legítima, en este estadio ya no lo es, en atención al mantenimiento en el tiempo de esa falta de entrega de la medicación que necesita la amparista, cuya necesidad y pertinencia fue ratificada por el dictamen del médico forense”. Se destaca que “la demora en la entrega de medicación de carácter urgente puede implicar el agravamiento de la enfermedad y pérdida de chances de disminuir secuelas, conforme el dictamen del Dr. Gustavo E. Lopez Lallana, integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quien señala que la medicación es de carácter crónico y su interrupción afecta la calidad de vida de la paciente”. El tribunal también indica que “la conducta de la obra social, que no ha cumplido con la entrega efectiva de la medicación, ya no resulta legítima, y por ello se hace lugar a la apelación, revocando la sentencia de primera instancia”. Por último, se imponen costas a la parte demandada vencida y se regulan honorarios en los términos expresados en la sentencia.
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