PASTORI, NELIDA ELIZABETH AGUSTINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra IOSPER, ordenando la afiliación de la actora y rechazando el recurso de la obra social, por considerar que la negativa fue arbitraria y discriminatoria.
¿Quién es el actor?
Nélida Elizabeth Agustina Pastori.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se la afilie como beneficiaria, tras ser eliminada del padrón pese a presentar constancia de inicio de trámite de pensión por fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER afiliar a la actora, y rechazando el recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basa en que la exigencia de presentación documentada adicional por parte de la obra social fue arbitraria e innecesaria, pues la ley de creación del IOSPER comprende obligatoriamente al grupo familiar, y la demora en el otorgamiento del beneficio previsional no puede condicionar la cobertura. Además, la conducta de IOSPER vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, señalando que la negativa fue discriminatoria y atentó contra la salud y derechos de la mujer mayor. La jurisprudencia y normativa local y nacional respaldan que el derecho a la salud y a la protección social deben prevalecer frente a requisitos excesivos o dilatorios. La sentencia también impone costas a la parte vencida y regula honorarios profesionales en los términos expresados.
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