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RAMIREZ, MARIA DANIELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS - ACCION DE AMPARO - S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordena la reafiliación de una afiliada diabética excluida por incumplimiento en el pago de la cápita voluntaria, considerando que la baja automática fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales a la salud.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Vulnerabilidad Proporcionalidad Derechos constitucionales Razonabilidad Accion de amparo Baja automatica Normativa social Exclusion arbitraria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Maria Daniela Ramirez, demandó contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) solicitando su reafiliación, alegando que su exclusión fue arbitraria y vulneró derechos fundamentales, en particular por su condición de diabética con tratamiento diario con insulina.
- El tribunal de grado dispuso hacer lugar a la acción, ordenando la reafiliación retroactiva al momento del cese y acreditando pagos pendientes. La sentencia fundamentó que la exclusión automática por atraso de pago sin considerar la situación sanitaria específica de la actora resultaba irrazonable y arbitraria, en contraposición con principios de razonabilidad y proporcionalidad en la protección de derechos constitucionales.
- La parte demandada (IOSPER) artículó recurso de apelación, fundando que la baja automática se encontraba amparada por normativa interna (Decreto Ley 5326/73 y Resolución IOSPER D-N° 229/10) y que la falta de pago en término justificaba la baja.
- El Tribunal Superior de Justicia, en revisión, analizó los antecedentes, especialmente la situación de vulnerabilidad de la actora y la afectación grave a su salud, concluyendo que la decisión de dar de baja sin valorar el impacto sanitario fue arbitraria. Se remarcó que la normativa comparada (Ley 26.682) establece que la rescisión por falta de pago requiere tres meses consecutivos de incumplimiento, y que en este caso no se acreditó tal situación.
- Además, se aplicó el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, resaltando que la resolución de la controversia debe ponderar el derecho a la salud y la protección de la vida, especialmente en casos de enfermedades crónicas como la diabetes. La decisión del tribunal de grado fue considerada ajustada a derecho y de acuerdo con los principios constitucionales y bioéticos, rechazando el recurso de la demandada.
- Finalmente, se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló honorarios en la suma de $276.233,10 para cada letrada, en línea con lo dispuesto por la ley 7046.

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