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M., V. S. C/ M. J. M. Y M. D. G. S/ ALIMENTOS.

La sentencia fija la cuota alimentaria definitiva en favor de la menor en un salario mínimo vital y móvil, y subsidiariamente un porcentaje de los haberes del abuelo, ante la falta de cumplimiento del progenitor. La Cámara confirmó la resolución y reafirmó la protección del interés superior del niño.

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Quién demanda: La madre de la menor, actuando en nombre y representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

El progenitor, Sr. J.M.M., y subsidiariamente el abuelo paterno, Sr. D.G.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La designación de una cuota alimentaria en favor de la menor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil, y una cuota subsidiaria del 20% de los haberes del abuelo, además de gastos extraordinarios compartidos.

¿Qué se resolvió?

Se estableció una cuota alimentaria definitiva en favor de la menor en la suma de un salario mínimo vital y móvil, a cargo del padre, y subsidiariamente, del abuelo, en la proporción del 20% de sus haberes. Se dispuso el pago desde la interposición de la demanda, con costas a cargo de los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que la obligación alimentaria tiene carácter constitucional y de protección integral de los derechos del niño, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061. Se consideró que la madre ejerce en la práctica el cuidado principal de la menor, y que el progenitor tiene una relación esporádica y escasa con la hija, además de presentar capacidad económica limitada, en contraste con los ingresos del abuelo. La sentencia destacó que la obligación alimentaria no requiere prueba de necesidad, sino que surge por la responsabilidad parental, y que la protección del interés superior del niño requiere garantizar sus necesidades básicas y su desarrollo integral. La Cámara confirmó la fijación de la cuota en un salario mínimo, reafirmando el criterio de protección preferente y la solidaridad familiar, y rechazó las propuestas de los demandados de convertir en definitiva la cuota provisorias o reducirla.

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