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Q., J. E. -ABUSO SEXUAL CON ACCEASO CARNAL - S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa del imputado J.E.Q. y mantuvo la resolución que denegó la prórroga de jurisdicción, argumentando que no existió conmoción social que justifique el cambio de sede.

Juicio por jurados Prorroga de jurisdiccion Conmocion social Imparcialidad Recurso de casacion Publicidad mediatica Audiencia de voir dire Garantias constitucionales Inadmisibilidad Jurisprudencia argentina.

Actor: La defensa técnica del imputado J.E.Q. Demandado: La Cámara de Juicios y Apelaciones de Concordia (Tribunal de primera instancia) Objeto: La revisión de la resolución que denegó la prórroga de jurisdicción y la suspensión del juicio en Concordia, solicitando que se revoque esa decisión y se adopte otra medida. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación por inadmisible, confirmando la resolución del tribunal de grado. Fundamentos: “La ley 10.746, en su art. 5, establece que la prórroga de jurisdicción solo procede en casos de conmoción social que impidan formar un jurado imparcial. La resolución de grado concluyó que en el presente caso no existió evidencia suficiente para acreditar una conmoción que impidiera la imparcialidad del jurado, dado que las publicaciones mediáticas y la cobertura de prensa no alcanzaron a generar un prejuicio concreto. La jurisprudencia nacional e internacional indica que la mera repercusión mediática no es suficiente para presumir parcialidad o conmoción, y que las garantías de imparcialidad pueden ser salvaguardadas en la audiencia de voir dire, donde las partes podrán formular las recusaciones correspondientes. Además, la Cámara de Casación sostuvo que el recurso de casación no resulta procedente por tratarse de una resolución interlocutoria, no definitiva, y que las cuestiones relativas a la posible parcialidad del jurado pueden ser abordadas en esa instancia procesal mediante las herramientas legales existentes.” Se mencionan precedentes nacionales e internacionales que refuerzan que la publicidad mediática no genera, por sí sola, la imposibilidad de formar un jurado imparcial, y que la evaluación de la conmoción social debe hacerse en función de circunstancias concretas y probadas. La Cámara también señaló que la existencia de una condena y su posterior anulación no generan, en sí mismas, sospechas insuperables sobre la objetividad del jurado, y que la ley prevé mecanismos para garantizar la imparcialidad en la selección del jurado. En relación a las costas procesales, se dispuso que sean a cargo de la parte recurrente vencida.

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