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MOYANO, HUGO MARIO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la validez del acto administrativo que suspendió la matrícula del actor, rechazando la demanda de Moyano y manteniendo la medida precautoria, por considerar que la conducta del profesional es incompatible con su ejercicio.

Recurso de apelacion Control de profesiones Suspension matricula medica Delitos de lesa humanidad Torturas Potestad administrativa Responsabilidad penal y disciplinaria Medida cautelar Incompatibilidad etica Poder de policia


- Quién demanda: Hugo Mario Moyano
- A quién se demanda: Estado Provincial, a través de su Ministerio de Salud y en el marco del control de la matrícula profesional.
- Qué se reclama: La nulidad del Decreto N° 3720/21, que suspendió provisoriamente su matrícula como médico, y que se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad de dicha resolución, argumentando que vulnera derechos constitucionales y que se trata de un doble juzgamiento.
- Qué se resolvió: La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda y confirmó la validez del acto administrativo impugnado, sosteniendo que la suspensión de la matrícula obedece a la potestad del Estado Provincial para ejercer control y sanción en el ejercicio de profesiones del arte de curar, en atención a la condena penal del actor por delitos de lesa humanidad y torturas en el contexto de la dictadura militar.
- Fundamentos principales: La Sala argumentó que la potestad sancionatoria del Estado en materia de control de profesiones liberales es compatible con el derecho penal, ya que ambas responden a fines diferentes y se ejercen en ámbitos distintos. Se destacó que la responsabilidad penal y la administrativa no son excluyentes, y que la sanción penal no impide automáticamente la suspensión de la matrícula profesional, especialmente en casos de graves delitos que afectan la ética profesional. La sentencia resaltó que la conducta del actor, condenado por delitos de lesa humanidad y torturas, constituye una incompatibilidad ética y legal para ejercer la medicina, y que la suspensión de la matrícula es una medida precautoria y provisional, en línea con las potestades del control administrativo y la protección del interés público. Además, se mencionó que la decisión del Estado fue fundada en la ley 3818 y en la normativa de control profesional, y que la condena penal no implica una inhabilitación definitiva que impida la suspensión provisoria, que es una facultad legítima y constitucional del poder administrativo. La sentencia también resaltó que el actor no recurrió la sentencia penal, y que la medida administrativa fue tomada en ejercicio del poder de policía sobre las profesiones del arte de curar, garantizando la protección del interés público, la ética y los derechos de los pacientes.

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