V., A. D. C/ G., M. A. S/ INCIDENTE NULIDAD (G., M. A. C/ V. A. D. S/ DIVORCIO Expte. Nº 13298.)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de suspender el trámite del incidente de nulidad, considerando que la resolución es irrecurrible y que la apelación presentada es inadmisible por normativa procesal. La decisión se fundamenta en la aplicabilidad del art. 173 CPCC y en la naturaleza de las medidas ordenatorias.
- Quién demanda: Sr. M. Á. G. (apelante)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la resolución del 11/12/2024 que dispuso suspender el trámite del incidente hasta la resolución de otro expediente relacionado
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación y confirma la decisión del juez de mantener la suspensión y la irrecurribilidad de la resolución
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución apelada es irrecurrible según el art. 173 CPCC, aplicable por remisión del art. 325 LPF, y la jurisprudencia del tribunal que sostiene que las decisiones ordenatorias, como la suspensión del proceso, son inapelables por su naturaleza. Además, la decisión de tener presente lo solicitado por el apelante en esa fecha surge de la propia resolución suspensiva, por lo que no existe agravio que pueda afectar el derecho de defensa. La Cámara argumenta: "la inapelabilidad de las resoluciones ordenatorias se asienta en la imposibilidad de generar agravio, desde que tampoco lo es la que manda formar incidente de nulidad," y agrega que "la decisión se inscribe dentro de las medidas ordenatorias o instructorias contenidas en el art. 33 CPCC que, en opinión de este tribunal, son irrecurribles". La apelación, en consecuencia, es considerada inadmisible y se confirma la resolución del juez de grado.
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