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MUÑOZ, CLAUDIA MARIA C/SIROMSKI ANDREA MELISA Y OTRAS S/EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS

La Cámara de Paraná confirma la regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución, rechazando el recurso del letrado que consideraba los honorarios bajos, basándose en la proporcionalidad y la razonabilidad de la retribución respecto al trabajo realizado.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Jurisprudencia Proporcionalidad Principio de razonabilidad Justicia. Ley 7046 Valoracion de trabajos


- Quién demanda: El letrado ejecutante (abogado).

¿A quién se demanda?

La parte demandada en la ejecución, en representación del proceso de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de los honorarios regulados en 276.233,10 pesos, considerando que deben ajustarse al mínimo legal y ser razonables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Paraná, tras analizar los argumentos, rechazó el recurso de apelación del letrado y confirmó la regulación de honorarios en la suma de 276.233,10 pesos. La sala sostuvo que los honorarios no deben ser bajos si no resultan irrazonables, y que en este caso, el monto regulado respeta el principio de proporcionalidad y la normativa legal y constitucional aplicable. La decisión se fundamenta en que el monto fue ajustado a la labor y éxito obtenido, y en que el apartamiento de los mínimos arancelarios fue justificado por la naturaleza y alcance del trámite. La sala cita antecedentes y la jurisprudencia que refuerzan la valoración de la proporcionalidad en la retribución profesional, concluyendo que no hay motivos para modificar la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder." "Por ello, considerando lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la labor profesional, el éxito obtenido y la real o probable dedicación temporal, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto."

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