REPETTO, CRISTINA ALICIA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la validez del proceso ejecutivo y rechazó el recurso de apelación del ejecutado, sosteniendo que la oposición no cumplió con los requisitos legales y que el título de crédito era ejecutable conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: Giovanni Repetto (actor)
¿A quién se demanda?
Brian Nahuel Marasco (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de USD 55.800 por un pagaré, garantizado por un contrato de compraventa de vehículo, y rechazo de oposición del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutado, confirmando la validez del proceso monitorio, y sostuvo que la oposición no cumplió los requisitos legales y que el título era formalmente válido y ejecutable. Además, se rechazó la alegación de nulidad absoluta por incumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. Se confirmaron las costas al apelante vencido y se fijaron honorarios en un 50% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 479 del CPCC reserva la posibilidad de que el Juez rechace de manera 'in limine' la oposición que, sobre el fondo de la cuestión, no la funde ni ofrezca prueba tendiente a desacreditar la eficacia probatoria del documento que fue base de la sentencia monitoria. Esa determinación procede en forma excepcional y cuando del contenido del planteo advierta una manifiesta y evidente inadmisibilidad." "La 'procedencia' que refiere el art. 477 debe interpretarse con la primera parte de la norma cuando exige que la oposición sea deducida en la forma y los términos de los arts. 325, 332 y 342, y con el ofrecimiento de la prueba que avale la postura adoptada por la parte ejecutada." "En materia ejecutiva no existe una previsión legal de similar naturaleza, y ello seguramente en razón de que la causa escapa del reducido marco de discusión para este tipo de juicios como consecuencia del principio de abstracción cambiaria." "El proceso monitorio deviene sumarísimo ante la oposición formulada por el ejecutado. La normativa procesal lo regula separadamente, de lo contrario el proceso sumarísimo sería una especie del proceso ejecutivo." "El ejecutante debe asumir las consecuencias del riesgo que asumió al iniciar este tipo de proceso, más aún cuando de la documental acompañada y reconocida por el ejecutante surge un actuar de mala fe." "La documentación aportada por el ejecutado (boleto de compraventa acompañado en formato digital) no permite integrar el pagaré traído a ejecución por no constar en el mismo elementos que permitan su relación." "La normativa vigente no autoriza la defensa expuesta como excepción en el marco del proceso ejecutivo, en particular respecto a la alegación de abuso de firma en blanco y nulidad del título por incumplimiento del art. 36 de la Ley de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: