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SILVERO (5), ERIKA YANINA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD P.M.E. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a la obra social otorgar cobertura sanitaria y traslado urgente a una menor con discapacidad, señalando la conducta ilegítima de la entidad por demora y silencio en la respuesta a las solicitudes de la madre, vulnerando derechos constitucionales a la salud y protección de la infancia.

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- Quien demanda (Actor): Erika Yanina Silvero, en representación de su hija menor de edad P.M.E. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, integral, gratuita, y traslado urgente para atención médica especializada a la menor, afectada por Esclerosis Tuberosa y otras afecciones, por retraso en la respuesta administrativa y conducta omisiva de la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la amparo y ordenó la cobertura médica y traslado, considerando que la conducta del IOSPER fue ilegítima por su silencio y demora, poniendo en peligro la salud de la menor, y que dicha conducta vulnera derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción fue fundada en la vulnerabilidad de la menor y la demora injustificada de la obra social, que ignoró requerimientos administrativos pese a la urgencia y gravedad del cuadro de salud. La conducta omisiva y silenciosa del IOSPER, pese a tener conocimiento del cuadro clínico, configura una actitud renuente y arbitraria, violando el derecho a la salud, en especial de un menor con discapacidad. La demora en la cobertura y traslado no puede justificarse por la simple inacción administrativa, y su incumplimiento constituye una negativa ilegítima que habilita la vía del amparo. La historia clínica y los informes médicos acreditan la necesidad urgente del tratamiento y traslado, y la imposibilidad de afrontar los gastos por parte de la familia, lo que justifica la medida cautelar y la condena a la obra social. La conducta del IOSPER vulnera derechos constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal, que ha reiterado que la demora injustificada en la cobertura de salud de menores con discapacidad es ilegítima y debe ser reparada mediante la vía del amparo.

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