ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER C/ BBVA BANCO FRANCÉS SA - SUMARÍSIMO S/ INCIDENTE NULIDAD
La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del desistimiento realizado por los abogados de PROCONSUMER y rechazó la nulidad promovida, manteniendo la validez del acto en el contexto de representación y las facultades del poder otorgado.
¿Quién es el actor?
Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -PROCONSUMER-
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A. y los abogados Joaquín e Antonio Irigoytía en su propio nombre y en representación de PROCONSUMER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del desistimiento del proceso y del derecho realizado por los abogados, y cuestionamientos sobre la validez del acto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la resolución que admitió la nulidad del desistimiento, sosteniendo que los abogados actuaron sin tener las facultades suficientes y en exceso de poder, y que la comunicación fehaciente previa era un requisito que no fue cumplido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la exigencia de comunicación previa y fehaciente para el desistimiento es un límite válido para los mandatarios, y su incumplimiento hace que el acto sea nulo. Se destacó que la representación colectiva de PROCONSUMER requiere un cumplimiento estricto de las facultades conferidas por el poder, y que la comunicación fehaciente es un requisito esencial para la validez del desistimiento. La sentencia analizó la normativa aplicable, especialmente el art. 375 del CCC y el art. 361 del CPCC, concluyendo que la actuación de los abogados en exceso de facultades afecta la validez del acto y que la nulidad del mismo es la vía idónea. La disidencia del Dr. Portela sostuvo que no existió acto nulo, ya que la Asociación revocó el poder y manifestó su intención de proseguir, por lo que no fue necesaria la declaración de nulidad. La mayoría reafirmó que la omisión de comunicación previa y fehaciente impide la validez del desistimiento, confirmando que la resolución de primera instancia debe mantenerse.
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