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ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER C/ BBVA BANCO FRANCÉS SA - SUMARÍSIMO S/ INCIDENTE NULIDAD

La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del desistimiento realizado por los abogados de PROCONSUMER y rechazó la nulidad promovida, manteniendo la validez del acto en el contexto de representación y las facultades del poder otorgado.

Recurso de apelacion Competencia Desistimiento Nulidad Derechos del consumidor Facultades del apoderado Representacion colectiva Acto procesal Comunicacion fehaciente Camara de apelaciones.


¿Quién es el actor?

Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -PROCONSUMER-

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A. y los abogados Joaquín e Antonio Irigoytía en su propio nombre y en representación de PROCONSUMER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del desistimiento del proceso y del derecho realizado por los abogados, y cuestionamientos sobre la validez del acto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la resolución que admitió la nulidad del desistimiento, sosteniendo que los abogados actuaron sin tener las facultades suficientes y en exceso de poder, y que la comunicación fehaciente previa era un requisito que no fue cumplido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la exigencia de comunicación previa y fehaciente para el desistimiento es un límite válido para los mandatarios, y su incumplimiento hace que el acto sea nulo. Se destacó que la representación colectiva de PROCONSUMER requiere un cumplimiento estricto de las facultades conferidas por el poder, y que la comunicación fehaciente es un requisito esencial para la validez del desistimiento. La sentencia analizó la normativa aplicable, especialmente el art. 375 del CCC y el art. 361 del CPCC, concluyendo que la actuación de los abogados en exceso de facultades afecta la validez del acto y que la nulidad del mismo es la vía idónea. La disidencia del Dr. Portela sostuvo que no existió acto nulo, ya que la Asociación revocó el poder y manifestó su intención de proseguir, por lo que no fue necesaria la declaración de nulidad. La mayoría reafirmó que la omisión de comunicación previa y fehaciente impide la validez del desistimiento, confirmando que la resolución de primera instancia debe mantenerse.

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