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R., M. D. C. Y OTRO C/ R., N. M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (A FAVOR DE R., L. DNI ***)

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia que dictaminó la caducidad de la acción por compensación económica, considerando que la suspensión del plazo por la mediación previa obligatoria impidió su vencimiento y ordena continuar con el trámite de la causa.

Recurso de apelacion Derecho de familia Cese de convivencia Procedimiento judicial Jurisprudencia provincial Caducidad accion compensacion economica Mediation prejudicial obligatoria Suspension del plazo legal Ley 9858 Prescripcion y caducidad

Quién demanda: M. d. l. Á. R. en representación.

¿A quién se demanda?

N. A. M. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de compensación económica por cese de convivencia, que fue desestimada por caducidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la declaración de caducidad y ordena que la causa continúe en trámite, considerando que la acción no estaba vencida debido a la suspensión del plazo durante la mediación previa obligatoria. Fundamentos principales: "La ley 9858, que adhirió a la disposición del art. 29 de la Ley 24.573 y su modificatoria, Ley 25.661, establece que la suspensión del curso de la prescripción y la caducidad opera desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia de mediación, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero. En este caso, la mediación comenzó el 10/05/2023 y finalizó el 31/07/2023, por lo que el plazo de caducidad, inicialmente previsto para el 30/06/2023, fue suspendido y se reanudó el 20/08/2023, permitiendo que la acción fuera promovida dentro del plazo legal." "El tribunal sostiene que la interpretación del plazo debe considerar la suspensión por la mediación previa obligatoria, de modo que no se configuró la caducidad antes de la presentación de la demanda, en fecha 17/08/2023, que además cumple con la normativa de presentación electrónica." "Se concluye que la acción no estaba caduca al momento de su interposición, por lo que procede revocar la resolución que la declaró extinguida por caducidad, y continuar con el trámite en sede de origen."

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