P., G. N. C/ V., G. D. S/ DIVORCIO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú desestimó el recurso de apelación de los abogados de la parte actora en relación a los honorarios regulados en un proceso de divorcio. La sala confirmó que los honorarios fijados por el juez no son bajos y que la normativa aplicable respalda la cuantificación, considerando además la naturaleza del trámite.
- Quién demanda: G. N. P. (parte actora en el proceso de divorcio)
¿A quién se demanda?
no aplica (es un recurso contra la regulación de honorarios en un proceso de divorcio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de honorarios regulados, considerándolos bajos
¿Qué se resolvió?
el recurso de apelación fue desestimado y se confirmó que los honorarios regulados no son bajos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la naturaleza del proceso de divorcio, aclarando que "se está ante el supuesto de divorcio sin denuncia de bienes de la sociedad conyugal ni ningún otro reclamo relacionado con cuestiones conexas". Se citó la jurisprudencia de la Sala, que en el contexto de un divorcio sin contestación ni cuestiones conexas, establece que los honorarios mínimos previstos en el art. 58 LA (15 juristas) son adecuados, dado que "el trámite de autos que insumió seis meses en total, con demanda incontestada, tampoco amerita elevación en los términos del art. 3 LA". Además, se señaló que "la retribución de 60 juristas no se compadece con la norma del art. 1255 CCyC", por lo que se desestimó el recurso y se confirmó la regulación de honorarios. La adhesión del Dr. Mariano Morahan también fue tenida en cuenta, y la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti fue respetada. En definitiva, la Cámara concluyó que "los honorarios regulados a los letrados apelantes no son bajos", justificando la decisión en la normativa y en la naturaleza del trámite.
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