ALMIRON, EMMANUEL ISIDRO C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara Segunda de Entre Ríos confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución de honorarios contra IOSPER y la responsabilidad del Estado provincial en costas. El tribunal sostiene que la norma del art. 730 del CCCN no es aplicable a la ejecución de honorarios del propio letrado en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió ejecución de honorarios por $954.602,80 contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER).
- La resolución de primera instancia ordenó la ejecución, considerando que la norma del art. 730 del CCCN no resulta aplicable a los honorarios regulados en ejecución de sentencia, ya que la finalidad de la norma no se cumple en estos casos.
- El apelante sostiene que la interpretación del art. 730 del CCCN es confusa y arbitraria, alegando que la norma se aplica también en la ejecución de honorarios y que su aplicación limita injustamente su responsabilidad.
- La Cámara analiza jurisprudencia nacional e internacional, concluyendo que la norma del art. 730 del CCCN se refiere a la responsabilidad del condenado en costas en primera instancia, no a los honorarios del ejecutante, que en este caso corresponden al letrado del actor.
- Se destaca que los precedentes de la CSJN en casos similares no son vinculantes para la provincia y que la norma del art. 730 CCCN no alcanza a los honorarios del propio letrado en un proceso de ejecución.
- La Cámara reafirma que la responsabilidad del condenado en costas no puede extenderse a los honorarios del letrado en ejecución, por lo que se debe rechazar la apelación y confirmar la resolución de primera instancia.
- Se regulan los honorarios de la Alzada en $241.553,60, conforme a los arts. 3, 64, 25 y cctes. de la Ley 7046.
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