C., F. F. C/ R. N. J. Y C. C.E.S/ ORDINARIO FILIACION (ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA EXTRAMATRIMONIAL Y PLURIPARENTALIDAD)
La jueza de familia de Chajarí dictó sentencia que reconoce la filiación biológica y la pluriparentalidad en un caso de reclamación de filiación extramatrimonial, interpretando el ordenamiento jurídico en consonancia con derechos humanos y principios de igualdad y no discriminación.
Actor: F.F.C., mayor de edad, busca ser reconocido como hijo biológico de N.J.R. y ser inscripto en el acta de nacimiento como hijo de ambos, además de mantener su vínculo con C.E.C. quien ejerció como padre durante su vida.
Demandado: N.J.R., padre biológico; C.C.N., madre; y C.E.C., padre de crianza y reconocimiento afectivo.
Objeto: Reconocimiento de filiación biológica, inscripción de pluriparentalidad, rectificación del acta de nacimiento, y protección del derecho a la identidad y a la familia.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la acción, reconociendo la filiación biológica de N.J.R. y la existencia de una pluriparentalidad con reconocimiento de ambos vínculos, invalidando el límite del art. 558 del CCyC y ampliando las relaciones familiares en base a la socioafectividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba genética con un índice de probabilidad superior al 99,99 % de paternidad biológica, aceptada científicamente y sin cuestionamientos. La importancia del derecho a la identidad, la socioafectividad y la protección del interés superior del niño y del adulto mayor de edad en la construcción familiar. La interpretación del orden público familiar y constitucional, que permite excepciones al límite de vínculos filiales establecidos en el art. 558 del CCyC, en consonancia con derechos humanos y principios de igualdad. La constitucionalización del derecho de familia, la socioafectividad y la protección de la pluralidad de modelos familiares, rechazando la discriminación por origen o forma de constitución familiar. La inconstitucionalidad del art. 558 del CCyC en cuanto limita a dos los vínculos filiales, siendo inaplicable en este caso por violar derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
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