PEREIRA, RAMIRO J.H. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de grado que rechazó una acción de amparo por incumplimiento en el pago de prestaciones de cuidados domiciliarios, y ordena a IOSPER a que efectúe los pagos adeudados en cinco días, considerando que la vía del amparo es procedente para reclamos de naturaleza constitucional y urgente relacionada con derechos a la salud y vida digna.
- Quién demanda: Natalia Estela Pereira en representación de C.L.U.
¿A quién se demanda?
IOSPER (obra social provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de los meses de diciembre 2024 y enero 2025 por servicios de cuidados domiciliarios prestados a una persona mayor y con discapacidad, que no han sido abonados, afectando su derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado que rechazó la acción y ordena a IOSPER a realizar los pagos en 5 días, estableciendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de amparo resulta procedente por tratarse de un derecho fundamental a la salud y la vida digna de una persona en situación de vulnerabilidad, cuya continuidad de la prestación de cuidados domiciliarios está en riesgo por incumplimiento del sistema de salud. La vía del amparo es adecuada dado que la pretensión no es meramente patrimonial y la demora genera un perjuicio grave e irreparable. La jurisprudencia y la normativa constitucional apoyan la protección urgente de estos derechos, rechazando la improcedencia basada en que la pretensión sea de orden económico. La demora en el pago, aunque sea por servicios ya brindados, afecta derechos constitucionales esenciales, justificando la vía del amparo. La obligación del IOSPER de cumplir con los procedimientos administrativos y la fiscalización estatal no eximen su responsabilidad ante la omisión en los pagos. Disidencia: el Vocal Dr. Tepsich consideró que la pretensión no debía tramitarse por esta vía, dado que es un reclamo patrimonial, y que la acción no cumple con los requisitos de la ley 8369, pero fue en minoría.
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