BERON, MARIA NOELIA C/INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Segunda de Paraná ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que cubra el 100% del material ortopédico y servicios necesarios para una cirugía de osteotomía calcánea por pie plano. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la salud y la urgencia del caso, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Noelia Berón, demanda al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
- La reclamación se centra en la negativa de la obra social a proveer material ortopédico y cobertura necesaria para una cirugía de osteotomía calcánea, esencial para tratar su pie plano congénito.
- La sentencia de primera instancia ordenó a IOSPER a facilitar el material y servicios en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multa.
- La Cámara, tras analizar las constancias y la legislación aplicable, ratifica que la negativa de la obra social viola derechos constitucionales y convencionales, y que la cobertura debe ser integral y efectiva.
- La Cámara destaca que el derecho a la salud no admite dilaciones y que la prestación reclamada es fundamental para la vida y la integridad física de la actora. Se cita: "la salud no admite tales dilaciones ni imprecisiones" y "lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona".
- La obra social intentó justificar la demora en la provisión por cambios en el sistema de adquisición de insumos, pero no logró demostrar que la demora sea legítima.
- La Cámara concluye que la conducta de la obra social resulta ilegítima y ordena la provisión inmediata del material y servicios en 10 días hábiles, imponiendo las costas a la demandada vencida.
- Se regula honorarios en la suma de $1.207.768,80, en línea con la ley de honorarios profesionales.
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