C., C. M. S. y C. C. S. C/ C. J. C. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
La Cámara de Familia de Entre Ríos confirma la decisión que establece que el progenitor debe pagar el 50% del alquiler de un departamento en favor de su hija mayor de edad, modificando la interpretación del convenio homologado y rechazando la excepción de pago total del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): XXXXXX, en representación de su hija mayor de edad XXXXXX, mediante ejecución alimentaria. A quién se demanda (Demandado): XXXXXX, progenitor de la alimentista. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago del monto adeudado en concepto de cuota alimentaria por alquiler, por la diferencia entre lo pagado y lo que corresponde según el convenio homologado. Qué se resolvió (Decisión): La Cámara hizo lugar a la ejecución y rechazó la excepción de pago total del ejecutado, estableciendo que la obligación de pago en concepto de alquiler corresponde en un 50% del valor mensual, dado que las circunstancias modificaron la situación original del convenio homologado. Fundamentos principales de la decisión: "Considerando que la obligación asumida por el progenitor en aquel momento y en lo que respecta a su hija XXXXXX, radicó en abonar el alquiler de un departamento en el que ella viviera junto a su hermano XXXXXX, debiendo depositarse mensualmente el importe en cuenta de titularidad de su hermano mayor conviviente. En razón de ello, y habiendo transcurrido 4 años desde aquel momento, se advierte que las circunstancias que dieron sustento a dicha cláusula, han sido esencialmente modificadas, principalmente por haber desaparecido la necesidad de alquilar un departamento para dos personas, toda vez que XXXXXX dejó de vivir en la ciudad de Concordia, hoy cuenta con 26 años y se encuentra independizado económicamente, por lo que ha cesado la obligación alimentaria que existía a cargo de su progenitor." "Además, la interpretación literal del convenio no resulta aplicable en su totalidad, pues la realidad actual y la voluntad de las partes indican que la cuota alimentaria debe ajustarse a las circunstancias presentes, y no a las condiciones originales del acuerdo." "Por todo ello, y en ejercicio del principio de razonabilidad y buena fe, la obligación del progenitor en relación a la cuota alimentaria en concepto de alquiler se fija en un 50% del valor mensual, en atención a la modificación de las circunstancias y la naturaleza contractual del acuerdo."
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