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TOLEDO, ISIDORO RAFAEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y establece que la obra social debe garantizar una cobertura del 40% del costo del medicamento solicitado, en atención a la situación del afiliado y a las normativas vigentes, en lugar del 25% inicialmente dispuesto.

Discapacidad Derecho a la salud Cobertura de medicamentos Accion de amparo Jurisprudencia constitucional Tribunal superior de justicia Ley 24.901 Normativa sanitaria Cobertura del 40% Programas de cobertura


- Quién demanda: Isidoro Rafael Toledo, en calidad de afiliado y beneficiario de discapacidad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del medicamento “tamsulosina clorohidrato solifenacina succinato” por un período de seis meses, en virtud de su cuadro clínico y certificación de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia que rechazaba la acción, y se dispone que IOSPER garantice una cobertura del 40% del costo del medicamento en un plazo de 3 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría afirmó que la normativa legal y el dictamen forense indican que el medicamento no guarda relación directa con las patologías que sustentan el certificado de discapacidad, por lo que no corresponde la cobertura integral, pero sí una mayor que la del 25% otorgada inicialmente. Se consideró que la normativa del Programa Médico Obligatorio establece coberturas mínimas para medicamentos de uso crónico y que, en este caso, no se acreditó la relación estrecha entre el medicamento y las patologías que justifican la discapacidad. La jurisprudencia y la doctrina constitucional reconocen el carácter fundamental del derecho a la salud, pero este no es absoluto y debe ejercerse conforme a las leyes y normativas vigentes. La necesidad de ajustar el porcentaje de cobertura a un 40% es razonable y proporcional, dado que no se acreditó la relación directa con patologías cubiertas en el certificado. Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios se regulan en base a la actividad desarrollada, con ajuste a la nueva resolución.

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