MEDINA, SANDRA ISABEL MARIA C/VILCHEZ, AGAPITO DANIEL Y OTROS S/USUCAPION (CIVIL) S/RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Entre Ríos confirmó la inimputabilidad y decretó el sobreseimiento de Nicolás Medina en un caso de abuso sexual, imponiendo una medida de seguridad de 10 años de internación en un establecimiento psiquiátrico debido a su inimputabilidad y riesgo para terceros.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y parte acusadora
¿A quién se demanda?
Nicolás Jonathan Medina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por abuso sexual con acceso carnal; eventual condena
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento por inimputabilidad y se impuso una medida de seguridad de internación en un centro de salud mental
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó exhaustivamente los informes médicos y periciales, concluyendo que Medina presentaba un cuadro de discapacidad intelectual grave, con alteraciones conductuales e impulsividad, que le impedían comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Se sostuvo que “Medina, en función de los tests practicados, muestra una performance coherente con la de un niño de 6 o 7 años, ello parece un modo de funcionamiento que ha afectado todas las áreas de su vida por años. El padecimiento de Medina es estable, parece estar presente desde el comienzo de su desarrollo, mostrando dificultades tempranas en distintas áreas del desarrollo cognitivo, social y emocional estables e irreversibles.” Además, el tribunal afirmó que “la insuficiencia de las facultades mentales de Medina le ha impedido tanto comprender la criminalidad del acto como dirigir sus acciones,” por lo cual “corresponde la desvinculación definitiva de Medina del proceso.” Respecto a la medida de seguridad, se justificó por la persistencia del riesgo para terceros, ordenándose una internación en un centro monovalente por 10 años, con monitoreo periódico, y señalando que “la única alternativa posible de neutralizar el riesgo grave e inminente de daños a terceros que representa Medina en la actualidad es su internación en un centro asistencial de salud mental.” La decisión fue fundamentada en las normas nacionales, provinciales, internacionales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que avalan la internación involuntaria en casos de inimputabilidad y riesgo para terceros.
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