LEGAJO APELACIÓN ART. 247 CPCC AUTOS: SAAVEDRA EMILIO OSCAR C/ EXPERTA ART SA - MEDIDA CAUTELAR [EXPTE. N° 6484/24 S/ CUADERNILLO APELACIÓN ART. 247 CPCC]
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la decisión de primera instancia que admitió la medida cautelar a favor del trabajador y ordenó a la ART brindar prestaciones médicas, rechazando los argumentos de la aseguradora que cuestionaban la existencia del siniestro y la urgencia de la intervención.
- Quién demanda: Emilio Oscar Saavedra (trabajador)
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La orden de brindar prestaciones médicas por cirugía artroscópica de rodilla y otros tratamientos derivados del siniestro en riesgos del trabajo, mediante medida cautelar, ante la negativa de la ART a cubrir los gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú rechazó la apelación de la ART y confirmó la decisión de primera instancia que admitió la medida cautelar, fundamentando que se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y que la declinación de cobertura fue fuera de término, implicando aceptación del siniestro y el derecho del trabajador a las prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acompañaron elementos que hacen a la verosimilitud del derecho: prueba documental, certificaciones médicas, constancias de la relación laboral, del domicilio del trabajador, que tal como valoró el juez a quo hacen 'fumus boni iuris'. La certificación policial, constituye un instrumento público, que se constituye como indicio importante del acaecimiento en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que el actor denunció. En cuanto a la necesidad clínica de la intervención quirúrgica que se ordenó, se acreditó con la certificación de los médicos tratantes que luego fue avalada por el médico forense laboralista de la jurisdicción. El peligro en la demora; interpreto igual que el juez a quo que el informe del médico forense de la jurisdicción es un elemento de parejo tenor que así lo acredita; la circunstancia de que clínicamente no se trate de una intervención de urgencia -es decir
- que puede programarse en el tiempo, no significa la ausencia de peligro en la demora, pues teniendo en cuenta los plazos que pudo irrogar el trámite del proceso, con todas sus etapas, la espera de su resolución al resultado del juicio, conforme lo parámetros que el médico forense brindó se traducen en un peligro en la demora, por la afectación que podría ocasionarse en la salud del trabajador."
"En definitiva juzgando; SE RESUELVE: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada Experta ART S.A., y en consecuencia confirmar lo resuelto en fecha 3-6-2024."
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