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ABRAHAN, LUCIANA VALERIA S/AUTORIZACION JUDICIAL

La Cámara declara la competencia del Juzgado de Familia N° 2 de Paraná para entender en un pedido de autorización judicial de venta de un automotor, tras analizar la finalización del proceso sucesorio y la no aplicación del fuero de atracción sucesoria.


- Quién demanda: No corresponde especificar, ya que es un incidente en un proceso judicial.

¿A quién se demanda?

La cuestión se centra en determinar la competencia del juzgado para tramitar una solicitud de autorización judicial de venta de un automotor de cotitularidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado de Familia N° 2 de Paraná para entender en la solicitud de autorización judicial de venta del automotor, en virtud de la finalización del proceso sucesorio y la naturaleza del bien.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Familia N° 2, rechazando la aplicación del fuero de atracción sucesoria debido a que el proceso sucesorio había finalizado en 2021 y la transferencia del automotor a los herederos se realizó en 2020. Se fundamentó que el bien no pertenecía al patrimonio del causante en el momento del pedido, y que el fuero de atracción solo subsiste hasta la efectiva partición de la herencia. Además, se criticó la decisión errónea del juzgado de familia de declarar su incompetencia sin consultar previamente el estado del proceso sucesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fuero de atracción del juicio sucesorio -actualmente previsto en el art. 2336 CCCN
- ha sido reiteradamente calificado como un instituto de orden público que subsiste sólo hasta la efectiva partición de la herencia (cfr. L.L. 1982
- C-360, E.D. 92-206). Su función es modificar las reglas de la competencia con la finalidad de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas." "El informe de Secretaría del Juzgado Civil y Comercial nro 5 dio cuenta de que el proceso sucesorio del causante había finalizado, disponiéndose su archivo en el año 2021 y que, en 2020 se había ordenado la transferencia del automotor a los herederos declarados, quienes actualmente son los titulares registrales." "Atento a las constancias de la causa, al no tratarse de un bien que fuera de titularidad registral del causante, el pedido de autorización no podía quedar alcanzado por el instituto del fuero de atracción invocado." "Fundar una declaración de incompetencia en virtud de la aplicación del fuero de atracción sucesoria, exigía al menos de una previa consulta del estado procesal del referido juicio sucesorio para verificar si se encontraba aún operativo el fuero de atracción y si las acciones estaban alcanzadas por el art. 2336 CCCN." "Lo expuesto debe señalarse al juzgado actuante, a fin de evitar procedimientos futuros similares." Se observa una fundamentación sólida en la que se

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