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BUGIA, ADOLFO FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes que establecían la competencia de las comisiones médicas y la inadmisibilidad de la jurisdicción laboral en casos de enfermedades profesionales, atribuyendo la competencia al Juzgado del Trabajo.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Derechos constitucionales Enfermedad profesional Competencia judicial Jurisdiccion laboral Derecho del trabajo Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 27348 y ley 10.532


- Quién demanda: Adolfo Fernando Bugía

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional, en un marco en que la justicia laboral no era competente y el procedimiento administrativo previo establecido por las leyes cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de incompetencia del juez de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes nacionales y provinciales que regulan la instancia previa ante comisiones médicas, atribuyendo la competencia al Juzgado del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la normativa que obliga a transitar por comisiones médicas jurisdiccionales antes de acudir a la justicia vulnera derechos constitucionales, como el acceso expedito a la justicia, el derecho a un juez natural, y el debido proceso. Citó precedentes como “Pogonza”, en los que la Corte Suprema validó la constitucionalidad de dichas comisiones, pero también resaltó que dichas decisiones deben ser interpretadas en un marco de control judicial suficiente y que la normativa en cuestión vulnera principios constitucionales por cercenar el acceso directo a la justicia laboral. Se afirmó que la actividad de las comisiones médicas no puede extenderse a cuestiones jurídicas, y que la ley provincial de adhesión no viola la Constitución, pero la obligación de acudir previamente a dichas comisiones sí resulta inconstitucional.

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