VESCO, SILVIA ESTER (EN REP. DE I.I.O.J.) C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER garantizar cobertura de cuidador domiciliario los fines de semana a un adulto mayor discapacitado. La decisión se fundamentó en la protección de derechos constitucionales y normativos internacionales y nacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda en nombre de su esposo, un adulto mayor discapacitado, para que la obra social otorgue cobertura integral de cuidador domiciliario los sábados y domingos por un año.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura solicitada, considerando la acreditación de la patología y la vulnerabilidad del afiliado. La decisión se basó en la normativa local, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad y mayores.
- La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia excedía la normativa vigente, específicamente la Resolución P-N° 928/18 de IOSPER, que limita la cobertura a 8 horas diarias de lunes a viernes, y que la prestación no es de naturaleza terapéutica sino social.
- Los vocales del tribunal coincidieron en que la situación del afiliado, con diagnóstico de demencia avanzada y dependencia total, amerita la extensión del cuidado domiciliario también en fines de semana. La decisión se fundó en la evidencia médica y en los derechos constitucionales y convencionales que protegen a los adultos mayores y personas con discapacidad, señalando que la normativa interna de la obra social no puede limitar derechos constitucionales ni convencionales.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazándose el recurso de la obra social, y se establecieron costas y honorarios en los términos del art. 20 de la Ley 8369, regulando honorarios en la suma de $552.466,20.
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