GARCIA, MARIA ALICIA C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos declaró abstracta la acción de amparo por homologación de cobertura en un caso de radioterapia oncológica, confirmando que la autorización previa fue suficiente y que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, con regulación de honorarios en el mínimo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Alicia García, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), solicitando que se ordene la cobertura integral de la radioterapia estereotáctica extracraneal (RT SBRT) de ganglio supraclavicular izquierdo, indicada por su oncólogo en fecha 22/01/2025 para tratar su cáncer de mama metastásico. La demanda se fundamenta en la lesión de su derecho a la salud por la falta de autorización y cobertura del tratamiento, que estima de carácter integral y sin coseguro. La solicitud fue presentada formalmente mediante la Solicitud de Cobertura N° 1.541.026, y rechazada mediante Nota N° 267.039. La actora argumenta que la demora en la autorización afecta su salud y vida, siendo crucial iniciar el tratamiento inmediatamente.
- La demandada, a través de la Dra. María Carolina Anzil, sostiene que la cobertura ya fue autorizada y homologada a través de la práctica de radioterapia SRBT de ganglio de axila izquierda, homologada a código 450160, y que la práctica solo resta que la actora retire la orden prestacional y gestione el turno en el centro correspondiente, por lo que solicita que la acción sea declarada abstracta.
- La Cámara observa que la cuestión principal ha devenido abstracta, dado que la práctica requerida fue homologada y autorizada en la fecha 26/03/2025, posterior a la inicio de la acción, por lo que la pretensión ya está satisfecha. La resolución aclara que la autorización se realizó mediante homologación a código 450160, y que la actora solo debe gestionar la orden en la delegación del IOSPER.
- En cuanto a las costas, la Cámara señala que, dado que la acción se interpuso antes de la autorización formal, la parte actora tenía motivos para litigar, por lo que las costas se imponen a la demandada vencida conforme al art. 20 de la Ley 8369.
- Los honorarios profesionales se regulan en el mínimo legal, por ser una cuestión no compleja ni novedosa, y por la labor del abogado de la parte actora.
- Se resuelve: declarar abstracta la acción, imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios en $603.884,40, equivalente a 10 juristas para cada letrado.
Fundamentos principales:
"Así, lo autorizado es: radioterapia SRBT de ganglio de axila izquierda, homologado a código de Radioneurocirugía, bajo el Código 450160. Resultando necesaria la homologación bajo un código, al efecto de emitirse la orden prestacional que deberá gestionar la actora en la Delegación IOSPER."
"La intervención del
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