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CRUDELLI, SOFIA IVON C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que ordenó al Instituto de Obra Social de Entre Ríos proveer insumos necesarios para el tratamiento de una paciente diabética, argumentando la vulneración del derecho a la salud y la urgencia del caso.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Sofía Ivon Crudelli, demanda al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) por la provisión inmediata de insumos esenciales para continuar con su tratamiento de diabetes tipo 1, enfermedad crónica e incurable que requiere insulina exógena.
- La demandante manifiesta que en 2015 fue diagnosticada y que, tras solicitar insumos en febrero de 2025, no obtuvo respuesta, por lo que interpuso la acción de amparo ante la falta de provisión.
- La demandada argumenta que el pedido está en trámite de auditoría y que se han respetado los plazos legales, negando ilegitimidad en el proceso.
- La Cámara concluye que la prestación solicitada es fundamental y que la demora en su provisión viola derechos constitucionales y tratados internacionales, ordenando al IOSPER proveer los insumos en cinco días.
- La sentencia destaca que la salud no admite dilaciones y que la negativa de la obra social constituye una omisión ilegítima que vulnera derechos constitucionales y legales.
- Se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios en el mínimo legal, en atención a la sencillez de la cuestión y la labor del abogado. FALLO: Hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al IOSPER proveer en cinco días los insumos solicitados, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en el mínimo legal.

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