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RUHL, OSCAR DANIEL EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO R.A.F.D C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó la afiliación de un menor discapacitado a IOSPER, rechazando la apelación de la obra social por considerarla arbitraria y en violación de derechos constitucionales y normativos.

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- Quién demanda: Oscar Daniel Ruhl, en nombre y representación de su hijo con discapacidad F.D.R.A.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La afiliación del hijo del actor dentro del grupo familiar primario del amparista y el descuento en su recibo de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación, rechazando el recurso de IOSPER, por considerar que la negativa de la obra social es arbitraria y viola derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y a la protección de personas con discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Emerge con claridad de lo actuado que el tránsito por la vía administrativa ha demostrado el diligente proceder del amparista y su buena fe, evidenciando una paciente disposición para obtener el resultado favorable a sus legítimos intereses que nunca recibió, lo que habilita el acceso a esta vía excepcional y heroica, flexibilizando los rigores rituales de la instrumentalidad del proceso en salvaguarda de los derechos fundamentales a la salud y a la vida misma que se verifican evidentemente en la especie, habida cuenta que no existe otro procedimiento judicial más idóneo que el de la acción de amparo para brindar oportuna restauración del derecho fundamental vulnerado." "Es indubitablemente arbitraria la negativa de la obra social, pues la ley y su normativa interna prevén expresamente la incorporación de hijos con capacidades diferentes sin límites de edad, y la documentación acreditando el vínculo con el afiliado obligatorio fue presentada. La negativa, además, desconoce la normativa del art. 7 inc. d) de la Resolución 229/2010 y viola derechos constitucionales, poniendo en pugna la protección de la discapacidad y la salud, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina." "Por todo ello, la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción y ordenó la afiliación, debe ser confirmada, rechazando la apelación de la obra social."

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