Logo

CATAN, CARLOS FELIPE Y OTRA C/ CATAN, GASTON EDUARDO S. RENDICION DE CUENTAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que declaró la nulidad de la subasta del 17/02/2025 por irregularidades en la identificación del bien subastado. La sentencia sostuvo que la publicidad y la decreto de remate indicaron que se trataba de un tercio del inmueble, lo cual fue considerado suficiente para garantizar la transparencia y legalidad del acto.

Recursos de apelacion Ejecucion Bienes inmuebles Publicidad Nulidad de subasta Remate Transparencia Camara de apelaciones. Porcentaje del inmueble Error en la descripcion


- Quien demanda (Actor): Los Dres. Mario Roberto Céspedes y María Amelia Angerosa, letrados apoderados de los ejecutantes Carlos Felipe Catán, María Marcela Catán, y el martillero José Badaracco. Demandado: Gasto Eduardo Catan y la parte que solicitó la ejecución y remate del inmueble. Objeto: La apelación contra la resolución que declaró la nulidad de la subasta por irregularidades en la descripción del bien, solicitando la confirmación de la validez del remate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la nulidad de la subasta decretada por el juez de grado, fundamentando que en la publicidad y en el decreto de remate se indicó claramente que la venta era de un tercio del inmueble, en consonancia con las constancias del proceso y la información publicada en el portal de subastas electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó detalladamente las constancias del proceso y la regulación aplicable, destacando que la publicidad en el portal de subastas y los edictos publicados indicaban que la venta era de un 33% del inmueble, no del 100%. Se sostuvo que la omisión de precisar esta proporción en el decreto de remate no afecta la validez del acto, pues la información en el portal fue clara y suficiente para que los interesados conocieran la naturaleza del bien en subasta. La jurisprudencia citada señala que la nulidad por defectos en la identificación del bien debe afectar derechos sustanciales y no meramente formales, y en este caso no se acreditó tal vulneración. Además, se enfatizó que la nulidad de oficio se justifica cuando existen vicios que comprometen la transparencia y la igualdad de oportunidades en la subasta, lo cual no ocurrió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar