F., A. A. C/ M., G. S/ ORDINARIO (F.I 12.09.24 -DIVISION DE CONDOMINIO- OF. 848/2- INCOMPETENCIA)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso subsidiario de la demandada contra la resolución que rechazó su reconvención y confirmó la continuidad del proceso, considerando que la reconvención ya había sido articulada en otro proceso previo.
- Quién demanda: Sra. G. M. (demandada y apelante subsidiaria)
¿A quién se demanda?
Sr. F. A. A. (actor en el proceso)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconvención de compensación económica y atribución de vivienda, ya rechazada por el juez de primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada, confirmando la decisión del juez de primera instancia de rechazar la reconvención y mantener el proceso en curso; además, impuso las costas a la apelante y fijó honorarios del 50% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la reconvención fue articulada en un proceso previo y que su objeto es idéntico al de la demanda principal, por lo que, en virtud del art. 343 del CPCC, la reconvención debe ser rechazada "in limine" por duplicidad de pretensiones. Además, sostuvo que la existencia de procesos conexos no impide la inadmisibilidad de una reconvención ya formulada en otra causa, y que la insistencia del actor en iniciar acciones similares en distintos fueros constituye un dispendio jurisdiccional innecesario. La decisión también afirmó que la presentación de reconvenciones con pretensiones idénticas a demandas anteriores en distintos procesos no resulta procedente, y que la imposición de costas fue correcta al tratarse de una pretensión innecesaria.
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