JAKIMCHUK IGLESIAS, PRISCILA ELIZABETH Y OTRO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ORDINARIO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al IOSPER por daños morales y daños no patrimoniales, rechazando el reclamo de daño punitivo y considerando razonables los montos indemnizatorios, en un fallo fundamentado en la valoración de la conducta de la obra social y la cuantificación del daño.
- Quién demanda: Priscila Elizabeth Jakimchuk y Eduardo Andrés Gamarra, en representación de su hijo menor Nicolás Gamarra.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral, daños no patrimoniales, y daño punitivo por incumplimiento en la prestación de servicios de salud, además de la nulidad de la negativa a pagar prestaciones médicas a un menor con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a IOSPER a pagar indemnizaciones por daño moral ($100.000) y daños no patrimoniales ($50.000 a cada progenitor), y rechazó la procedencia del daño punitivo, argumentando que la conducta del ente no fue dolosa ni gravemente culposa, además de considerarse razonables los importes y la fundamentación del juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó que la responsabilidad del IOSPER es objetiva, basada en la falta de servicio, y que no se acreditó conducta dolosa o gravemente culposa que justifique la aplicación de daño punitivo. También valoró que los importes indemnizatorios son adecuados y que la cuantificación del daño moral, aunque no explicitada en los términos de la ley, resulta razonable en función de las circunstancias y la pericia psicológica del menor. Se rechazaron los agravios respecto a la insuficiencia del monto y la ausencia de motivación, por considerar que la sentencia fue ajustada a derecho y fundada.
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