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MATORRA, NATALIA EVANGELINA C/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S- ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE APELACION

La Cámara de Entre Ríos revoca la resolución que admitió una medida cautelar que ordenaba a FCA S.A. abstenerse de iniciar ejecuciones o acciones judiciales, considerando que vulnera el debido proceso y la competencia jurisdiccional. La decisión se fundamenta en que la medida afecta derechos procesales y constitucionales sin justificación suficiente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, apela la resolución del 16/10/2024 que admitió una cautelar que le prohíbe iniciar ejecuciones o acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda informada.
- La demandada cuestiona la facultad del juez para ordenar esa abstención, argumentando que afecta el derecho a la jurisdicción, el debido proceso y la libertad contractual, además de que puede generar un forum shopping y perjudicar a otros adherentes del plan de ahorro.
- La parte demandada también sostiene que la medida vulnera derechos del consumidor y que la deuda, calculada en $6.401.349,54, no tiene sustento suficiente ni parámetros claros, además de que el contrato de ahorro no es de consumo y que la actora puede alterar las condiciones del acuerdo.
- La Cámara, tras analizar la naturaleza del plan de ahorro como relación de consumo, concluye que la resolución del 19/09/2024 que calificó la proceso como de consumo es firme y que la cautelar ordenada no respeta los requisitos de fundamentación y proporcionalidad, dado que implica una prohibición de innovar que afecta derechos constitucionales y el acceso a la justicia.
- Se destaca que la prohibición de innovar no puede interferir en otros procesos ni impedir el ejercicio del derecho de acción, pues ello vulnera los principios de legalidad, igualdad procesal, y tutela judicial efectiva.
- La mayoría de los jueces admite el recurso y revoca la resolución cautelar, imponiendo las costas a la parte que la promovió.
- La disidencia del Dr. Morahán considera que la cautelar no cumple con los requisitos de fundamentación y que su concesión implica una interferencia indebida en el proceso ejecutivo, vulnerando el debido proceso y el derecho constitucional de acceso a la justicia, por lo que propone revocar la medida cautelar también en disidencia.

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