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FRETTE, NESTOR ORLANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA F.N. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por no encontrar vicios en el trámite y por considerar que la modalidad de reintegro del sistema de salud no era ilegítima, manteniendo la imposición de costas y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Costas procesales Honorarios profesionales Sistema de salud Derechos de personas con discapacidad Nulidad procesal Accion de amparo Prestacion integral Jurisprudencia entre rios Modalidad de pago (reintegro)


¿Quién es el actor?

Nestor Orlando Frette, en representación de su hija N.F.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suministre en forma integral la prestación de “Maestra integradora” de lunes a viernes, por el período febrero 2025 a diciembre 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad y la procedencia del recurso de apelación, y confirmó la modalidad de pago mediante reintegro, considerando que no fue ilegítima y que la documentación y procedimientos administrativos se ajustaban a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierten vicios invalidantes en el trámite del proceso, y tampoco se invocó causal alguna que justifique nulidad alguna, por lo que corresponde declarar que no existe nulidad en el trámite." "La modalidad de pago mediante reintegro, con los requisitos documentales exigidos, no implica una conducta ilegítima que afecte el derecho a la salud del amparista." "El recurrente no aportó elementos concretos que demuestren imposibilidad de pago ni vulneración de derechos fundamentales." "La sentencia de primera instancia se ajustó a la normativa y la jurisprudencia aplicable, y la apelación no logró demostrar la ilegitimidad del proceder del IOSPER." "Las costas se imponen en el orden del fallo, y los honorarios del recurso de alzada se regulan en un 50% de lo establecido en primera instancia."

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