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LOPEZ, MIRTA RAMONA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo en Entre Ríos confirmó la condena a la empleadora por despido incausado, rechazando los agravios y ratificando la procedencia de las indemnizaciones, además de ajustar el cálculo de la remuneración y las multas por incumplimiento.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Indemnizacion laboral Documentacion laboral Despido incausado Horas extras Calculo de remuneraciones Multa art. 80 lct Art. 132 bis lct Derecho del trabajo argentino


- Quién demanda: Mariela Graciela López.

¿A quién se demanda?

TAC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido incausado, entrega de certificación laboral, multas y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que condenó a la empleadora por despido incausado y ordenó pago de indemnizaciones, multa y entrega de documentación laboral fue confirmada en todos sus aspectos, con ajuste en el cálculo de la base de indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los agravios relacionados con la falta de claridad en la comunicación del despido, la Sala sostuvo que la demandada incurrió en incumplimiento de los requisitos del art. 243 LCT, al no especificar detalles esenciales como cuándo, cómo y quién autorizó los traslados, ni los perjuicios económicos. La falta de prueba suficiente hizo que el despido resultara incausado y arbitrario." "En relación a la documentación laboral, la demandada no acreditó fehacientemente los depósitos de aportes, por lo que la multa prevista en el art. 80 LCT se mantiene. Asimismo, el artículo 132 bis LCT, que fue derogado, no afecta la validez de la sanción, pues la misma corresponde a una indemnización por incumplimiento contractual, no a una sanción penal." "El cálculo de la remuneración se ajustó eliminando horas extras del 50% que no tenían habitualidad, resultando en una MRNH de $171.105,20." "Las cuestiones no planteadas en primera instancia, como la inconstitucionalidad de normas, fueron inadmisibles en esta instancia, reiterando que solo se pueden debatir los agravios que hayan sido oportunamente opuestos."

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