MONTENEGRO, IRMA LETICIA C- INSTITUTO DE OBRA SOCIAL ( IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de primera instancia y declara la existencia de una relación laboral entre Montenegro y Méndez Casariego, condenando al demandado al pago de $1.159.231,10 por rubros laborales y la doble indemnización por falta de registración, considerando la prueba testimonial y la antigüedad del vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María del Carmen Montenegro, demanda por reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnizaciones.
- El demandado, Carlos Alejandro Méndez Casariego, niega la existencia del vínculo.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar la relación laboral.
- La Cámara de Apelaciones, tras valorar la prueba testimonial, concluyó que la actora acreditó la prestación de servicios en su beneficio desde 2012 hasta 2022, en tareas de limpieza y tareas domésticas, en el domicilio particular y en la droguería de su propiedad.
- La prueba testimonial ofrecida por la actora fue concordante y detallada, describiendo tareas, horarios y lugar de trabajo, lo que activa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- El tribunal consideró que la valoración de la prueba del juez de grado fue incorrecta, ya que no aplicó correctamente la sana crítica y no tuvo en cuenta la cantidad de testigos que aportaron detalles fidedignos.
- Los testimonios de los vecinos y personas vinculadas al barrio corroboraron la prestación de servicios por parte de Montenegro en las viviendas y en la droguería del demandado.
- La Cámara entendió que la relación laboral se inició en 2012, finalizando en 2022, y que los rubros reclamados corresponden a ese período, incluyendo la indemnización por falta de registración.
- La ley 27.742 no resulta aplicable al caso por haber la relación sido extinguida antes de su vigencia (9/7/2024).
- La sentencia de primera instancia fue revocada en su totalidad y se condenó al demandado a pagar $1.159.231,10, con intereses y costas.
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