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PATT, OFELIA Y OTRO C/ CERGNEUX, CARLOS CESAR Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS*

La Cámara de Gualeguaychú revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la eximición parcial de responsabilidad y condenando a los demandados a pagar la totalidad de los rubros. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de culpa del actor y en la responsabilidad objetiva de los demandados.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Culpa concurrente Pericia accidentologica Responsabilidad del conductor Responsabilidad por riesgo Responsabilidad del propietario Accidente transito Apelacion.


¿Quién es el actor?

Juan Osvaldo Conde y Ofelia Patt, en representación de Silvina Ofelia Conde.

¿A quién se demanda?

Carlos César Cerneux y César Manuel Fillastre, y en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/11/2018, en el que la camioneta Hyundai conducida por Conde fue embestida por un camión, solicitando indemnización total.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de los actores, revocó la eximición de responsabilidad y condenó a los demandados y aseguradora al pago de los rubros reconocidos, rechazando el recurso de los demandados. La decisión se fundamenta en que no se probó culpa del actor y que la responsabilidad es objetiva, atribuyéndose en un 50% a cada parte con participación en el accidente. La sentencia también dispuso las costas a la parte vencida y el ajuste de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que la responsabilidad por riesgo y la teoría del riesgo recíproco justifican la condena, ya que no se probó conducta culposa del actor y las pruebas, incluyendo periciales, indican que ambos conductores contribuyeron en igual medida al siniestro. Se descartó que la conducta del actor constituyera causal suficiente para eximir responsabilidad. La valoración de la prueba, en especial la pericial accidentológica, fue considerada adecuada y suficiente para fundamentar la responsabilidad compartida. La sentencia de grado fue revocada en cuanto a la eximición parcial, y se ordenó el pago total de los rubros reclamados.

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