RUEDA (4), ARIEL ANGEL MANUEL EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD DISCAPACITADO R.G.A.E. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSPER la cobertura integral de equinoterapia para un niño con discapacidad, argumentando que la negativa de la obra social es ilegítima y viola derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: Ariel Ángel Manuel Rueda en representación de su hijo menor con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% de sesiones de equinoterapia y transporte desde febrero a diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se ordena a IOSPER otorgar la cobertura solicitada en los términos definidos, por entender que la negativa es ilegítima y vulnera derechos constitucionales e internacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se concluye que la negativa de IOSPER carece de sustento científico y normativo, pues la equinoterapia, aunque no esté reconocida en el PMO, tiene respaldo médico y su continuidad fue prescrita por profesional tratante, lo que justifica su cobertura. Se señala que la obra social incumple el deber de garantizar la protección de derechos del niño con discapacidad, vulnerando los principios de no regresividad y el interés superior del niño. La jurisprudencia y normativa internacional, incluyendo la ley 27.044, avalan la protección del derecho a la salud y a la continuidad de la terapia. La falta de documentación médica que justifique la negativa y el carácter de terapia continua y beneficiosa para el niño fundamentan la decisión favorable.
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