SANDOVAL PINGET, NICOLÁS FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del requisito de libre deuda municipal para tramitar la licencia de conducir, ordenando a la Municipalidad de Concordia que permita la renovación sin dicho requisito.
- Quién demanda: Nicolás Fernando Sandoval Pinget
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concordia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del requisito de libre deuda municipal para tramitar la licencia de conducir y que se permita la renovación sin cumplirlo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, acogiendo la acción de amparo y ordenando a la municipalidad que dé trámite a la trámite de la licencia sin exigir el certificado de libre deuda, declarando inconstitucional dicha exigencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de las constancias incorporadas emerge que el Sr. Sandoval Pinget presentó una nota el 12/3/25, solicitando se deje sin efecto la exigencia de presentar libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas y se le permita continuar el trámite de renovación de licencia de conducir en el término de 48 hs., sin obtener respuesta, motivo por el cual promueve esta acción de amparo el 25/3/25." "Requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal." "La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aún cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora." "Por tales motivos, la actitud evasiva del municipio demandado configura la negativa manifiestamente arbitraria e ilegítima (arts. 1 y 2 LPC) al exigirle al actor la previa satisfacción de un requisito no contemplado por la Ley Nacional N° 24.449, desnaturalizando con ello la finalidad perseguida con la reglamentación de la licencia de conducir como presupuesto habilitante para la conducción, transformándose en una exigencia pecuniaria con fines recaudatorios, violando así los derechos y garantías de la Constitución Nacional invocados por el amparista (derecho de defensa en juicio, libertad de circulación y derecho a trabajar)." "Por todo ello, se revoca la sentencia de grado y se ordena a la Municipalidad de Concordia que tramite la renovación de la licencia sin exigir el certificado de libre deuda, que se declara inconstitucional."
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