ADRIEL, PABLO JOAQUIN CEFERINO C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 3.4 millones de pesos por accidente laboral. El tribunal rechazó la apelación y sostuvo la constitucionalidad y aplicabilidad de la doctrina Crettaz, resaltando la importancia de la uniformidad jurisprudencial y la protección del trabajador.
- Quién demanda: Pablo Joaquín Ceferino Adriel
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25/4/2022, con incapacidad parcial y permanente del 5%, por un monto de $3.429.091,33, conforme a la ley 24.557 y la ley 26.773
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del demandado y manteniendo la liquidación y los montos indemnizatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la constitucionalidad del decreto 669/19, concluyendo su inconstitucionalidad formal por vulnerar principios de legalidad y retroactividad. Sin embargo, afirmó que la sentencia de grado aplicó correctamente la doctrina "Crettaz" del STJER, que establece que en los reclamos laborales por accidentes de trabajo, la evaluación de la validez de normativa debe hacerse en cada caso en particular, priorizando la protección del trabajador. Se sostuvo que la aplicación del RIPTE en reemplazo de la tasa activa mejoró sustancialmente la indemnización y que la normativa administrativa y la jurisprudencia vinculante son obligatorias, incluso frente a argumentos contrarios basados en jurisprudencia de otros tribunales. El tribunal también confirmó la tasa de interés del 12% anual, considerando que la misma busca compensar la pérdida del poder adquisitivo y que la valoración económica del proceso no resulta irrazonable. Se rechazaron los agravios relacionados con la constitucionalidad de los arts. 284 y 285 del CPCC y con la interpretación del contrato de seguro, destacando que la jurisprudencia del STJER en "Crettaz" es obligatoria y que los argumentos de la parte recurrente no alteran dicha doctrina.
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