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ZAMPA, CRISTINA NORMA IRENE C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA E ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la condena al IOSPER para que entregue en 2 días los medicamentos prescritos a una paciente con cáncer de cuello de útero en estadio IV. La sentencia rechazó los agravios del instituto y avaló la necesidad del tratamiento.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Notificacion fehaciente Derecho constitucional Accion de amparo Cobertura de medicamentos oncologicos Conducta arbitraria Jurisprudencia en salud Orden de entrega inmediata Limitacion de recursos medicos


- Quién demanda: Cristina Norma Irene Zampa, afiliada al IOSPER, con cáncer de cuello de útero estadio IV.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión urgente de los medicamentos Carboplatino, Paclitaxel y Pembrolizumab para su tratamiento oncológico.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que ordena a la IOSPER entregar los medicamentos en un plazo de dos días, rechazando el recurso de apelación del IOSPER.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora padece un cuadro oncológico severo y la necesidad de tratamiento urgente, con respaldo médico y forense que ratifica la pertinencia del tratamiento. La falta de notificación fehaciente y la conducta dilatoria del IOSPER vulneran derechos constitucionales a la salud. La jurisprudencia y el derecho constitucional garantizan la provisión efectiva de medicamentos necesarios. La obra social no acreditó la entrega efectiva ni la notificación adecuada, y su conducta se califica como ilegítima y arbitraria, por lo que corresponde confirmar la sentencia que ordena la entrega inmediata." "El derecho a la salud implica que las obras sociales deben garantizar la cobertura y provisión efectiva de medicamentos en casos de enfermedades graves, sin dilaciones indebidas, especialmente en pacientes con cuadros oncológicos en estado avanzado." "La respuesta jurisdiccional debe basarse en criterios médicos y en la evidencia aportada, ratificando que el tratamiento prescripto por el médico tratante es acorde al diagnóstico y debería ser entregado sin dilaciones." "La conducta dilatoria y la falta de notificación fehaciente por parte del IOSPER vulneran derechos constitucionales, y la omisión en la entrega de medicamentos esenciales para la salud de la amparista justifica la confirmación de la sentencia."

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