D., N. F. Y T. R. O. S/ ADOPCION
La sentencia de primera instancia otorgó la adopción plena de los menores D.B.V.P. y A.E.P. a los actores, confirmando que la decisión se fundamentó en el interés superior del niño y en la protección de sus derechos, estableciendo sus nuevos vínculos familiares y filiatorios.
¿Quién es el actor?
Los señores N.F.D. y R.O.T., por derecho propio, promoviendo adopción plena de los menores D.B.V.P. y A.E.P.
¿A quién se demanda?
A los menores D.B.V.P. y A.E.P., y en su favor, al Estado y a la familia de origen en cuanto corresponda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adopción plena de los menores, reconocimiento de la filiación, modificación del apellido y reconocimiento del nuevo estado familiar.
¿Qué se resolvió?
La Juez de Familia Nº 1 hizo lugar a la demanda y otorgó la adopción plena, inscribiendo a los menores con los apellidos de los adoptantes, con efectos retroactivos al 3 de diciembre de 2021, fecha de la tutela, conforme a los arts. 620, 621, 624 a 626 del CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La normativa de fondo, mediante artículo 606 dispone que el/la tutor/a puede adoptar a su pupilo/a una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela, recaudo que entiendo no importa un impedimento al cambio de figura pretendido -de tutores a padres adoptivos-, por cuanto, como acertadamente destacó la Representante del Ministerio Público Fiscal en dictamen remitido en fecha 24/06/2025, se extinguiría la tutela y se emplazaría a los niños como hijos de los adoptantes, sin quedar cuestiones legales pendientes a resolver respecto a la tutela anteriormente decidida." Además, se valoró que los adoptantes poseen los recursos y condiciones morales idóneas, y que los niños han convivido con ellos desde temprana edad, formando un vínculo socioafectivo estable, en un marco de interés superior del niño que justifica la adopción plena, la cual "confiere a la adoptada una filiación que sustituye a la de origen". La sentencia también destaca la importancia del derecho a la identidad, particularmente en relación al apellido, y dispuso que los menores lleven el apellido de ambos adoptantes, en línea con el artículo 626, inciso b) del CCCN.
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