Logo

H., O. A. C/ C., M. C. S/ ORDINARIO CUIDADO PERSONAL (Y ATRIBUCION DEL HOGAR)

La Cámara de Familia confirmó la cuota alimentaria provisoria dispuesta en favor de los hijos, fundamentando que la obligación alimentaria incluye tanto aspectos económicos como emocionales y que la distribución de cargas debe respetar el cuidado compartido y las recursos de las partes.

Derecho de familia Cuota alimentaria provisoria Cuidado compartido Recursos equivalentes Violencia familiar Interes superior del menor Responsabilidad parental Alimentos Perspectiva de genero Medidas cautelares.


- Quién demanda: La madre de los menores (en el expediente se refiere a la parte demandada en la causa de alimentos y violencia).
- A quién se demanda: El Sr. O. A. H. (padre).
- Qué se reclama: La modificación o revocación de la cuota alimentaria provisoria dictada en su favor, considerando que los hijos comparten iguales tiempos con ambos progenitores y que los ingresos son equivalentes.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la cuota alimentaria provisoria, resaltando que la obligación alimentaria abarca necesidades económicas y emocionales, y que la distribución debe hacerse en base a recursos y cuidado compartido. Fundamentos: El tribunal señaló que la obligación alimentaria no se limita a la prestación económica, sino que incluye la satisfacción de necesidades de manutención, educación, salud, vestimenta, entre otras, “lo estrictamente económico es solo una parte del deber alimentario”. Se citó que “los padres tienen el deber de proveer a la asistencia de los hijos y deben realizar los esfuerzos necesarios”, y que “los alimentos provisionales no constituyen un derecho diferente sino una cuota anticipada para cubrir gastos imprescindibles”. Destacó que el art. 666 del Código Civil y Comercial establece que en casos de cuidado personal compartido y recursos equivalentes, cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención del hijo en su tiempo de cuidado. La distribución de cargas busca evitar desigualdades y promover la protección del interés superior del menor, considerando además el contexto de violencia y dificultades económicas de la madre. Se enfatizó que “la obligación alimentaria no se limita a la prestación económica”, y que en estos casos “el interés superior de los hijos” justifica mantener la cuota provisional en los términos dictados. El fallo también hace referencia a la perspectiva de género y la protección de la mujer y los menores en contextos de violencia, y a que la situación de crisis económica y conflictos familiares no justifican la reducción de la cuota alimentaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar